LA “DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES” DE JUNIO DE 1994
En la ciudad de Buenos Aires, durante los días 7 a 9 de junio de 1994, en la sede del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, tuvo lugar un Seminario Internacional sobre temas pesqueros para tratar el problema de los recursos vivos que se hallan situados tanto dentro como más allá del límite de 200 millas de la jurisdicción de los Estados costeros.
Estos recursos, son capturados de modo incontrolable por buques de tercera bandera, con efectos deletéreos para el recurso y para la economía del Estado costero.
Como resultado de este Seminario, se aprobó una muy importante “Declaración”, con el nombre de “Declaración de Buenos Aires”.
DATOS Y FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
1) La pesca es fuente de alimentación mundial.
2) La pesca irrestricta en alta mar, amenaza tanto la sostenibilidad de algunas poblaciones de peces, como la supervivencia de ciertas especies.
3) La pesca en alta mar está sujeta a los derechos, intereses y obligaciones del Estado ribereño, como asimismo de los otros Estados que pescan en esa zona marítima, según la Convención de Jamaica de 1982.
4) Las normas de Jamaica deben ser complementadas, acorde a las Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río 92, y de la Conferencia Mundial sobre Ordenación y Desarrollo de la pesca de la FO 1984.
5) En la Conferencia de la ONU, los Estados ribereños y los que pescan en la zona, están intentando acordar un régimen eficaz de conservación de dichas especies compartidas y migratorias.
PRINCIPIOS BÁSICOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
1) Asegurar la adopción de medidas de conservación y administración efectivas. Estas medidas deben garantizar la preservación y reposición de poblaciones de peces a niveles de máximo desarrollo sostenible.
2) Estas medidas deben adaptarse a cada región, pero es necesario contar también con un corpus iuris universal y obligatorio, que resguarde los derechos de los Estados ribereños como asimismo los de la comunidad internaciona (respecto de las especies que se desplazan desde la alta mar hacia la ZEE).
3) Estas medidas, deben contemplar los ecosistemas marinos, y las características biológicas de los recursos, y deben guardar coherencia con las medidas que dicte el Estado ribereño dentro de su ZEE.
4) En ausencia de acuerdo con el Estado costero, debe aplicarse provisionalmente las medidas de conservación y administración del Estado ribereño.
5) El Estado ribereño debe velar por la conservación de sus recursos vivos dentro de su ZEE, y tener en cuenta la interdependencia de los problemas.
6) La eficacia del régimen, depende de su incorporación a un instrumento vinculante, que cuente con un sistema apropiado de vigilancia y control en alta mar.
7) Es necesario incluir dentro de la futura convención o texto internacional , un sistema de solución de controversias que resulte obligatorio para las partes.
ATENCIÓN DE LOS INTERESES NACIONALES CON LA DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
Se reconoce:
1) La vigencia del Principio de Conservación de los Recursos Vivos, en el ámbito internacional .
2) Que la pesca irracional lesiona éste principio.
3) Que las especies y las poblaciones de peces que habitan las aguas de la ZEE, están relacionadas con las que se hallan en alta mar, en la zona adyacente a las 200 millas.
4) Que es necesario redactar un instrumento jurídico internacional para regular dichas actividades en alta mar.
5) Que si las partes no llegan a un acuerdo (el Estado costero y los pesqueros extranjeros que actúan en la zona adyacente a la ZEE), deberán aplicarse las medidas de conservación y preservación dictadas por el Estado ribereño.
CONCLUSIONES
El avance de la jurisdicción del Estado costero hacia la alta mar es incontenible.
Este es el “nuevo derecho”, el del s. XXI, que privilegiará la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo el cuidado de su hábitat.
El Principio de Conservación de los Recursos Vivos, fue el fundamento para la extensión de la jurisdicción nacional hasta la distancia de 200 millas.
Este mismo Principio Superior, servirá para asegurar que el Estado ribereño, pueda preservar sus recursos pesqueros de la depredación incurrida por buques pesqueros de tercera bandera en aguas adyacentes a su ZEE.
El calamar, la merluza hubsi, la merluza de cola, el granadero, inter alio, tendrán así afianzada su subsistencia en lo porvenir.
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